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¿CÓMO DEFIENDE SUS DERECHOS UNA PERSONA CUANDO OBRAS SOCIALES, PREPAGAS O EL ESTADO LOS VULNERA?




Presentando un recurso de amparo.


AMPARO

¿QUÉ ES UNA ACCIÓN DE AMPARO?

Un pedido que le haces al juez para defender tus derechos fundamentales.

Los derechos fundamentales son los derechos más importantes de una persona.

Algunos DERECHOS FUNDAMENTALES son:

• El derecho a la VIDA.

• El derecho a la SALUD.

• El derecho a TRABAJAR.

Tu derecho a la LIBERTAD también es fundamental. Pero hay otra acción distinta para proteger tu derecho a la libertad: el HÁBEAS CORPUS.


¿PUEDO INICIAR UN AMPARO CONTRA CUALQUIER ACTO QUE ME PERJUDIQUE?

No. El amparo solamente se puede iniciar contra actos que afectan o amenazan tus derechos fundamentales y son contrarios a la ley. Además, debe ser evidente que el acto es ilegal o que no tiene fundamentos razonables.


¿CUÁLES SON LOS PASOS?


Día 1. Se envía una carta documento.

Día 9. Si hay alguna respuesta se tiene una reunión para llegar a un acuerdo.

Día 12. De lo contrario, se presenta en tribunales una acción de amparo.

Día 19. El juez ordena que la Obra Social, Prepaga o el Estado empiece a cubrir lo que se pide hasta que termine el juicio.

Día 21. Se le notifica al demandado que tiene que brindar lo solicitado.

Día 40. El demandado presenta un informe y da su postura.

Día 75. El juez dicta sentencia ordenando que se cubra para siempre lo que se haya pedido en la demanda.


REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO


¿DÓNDE PRESENTO UN AMPARO?


En el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que están perjudicando tus derechos.

El fuero más común es el Civil y Comercial Federal.

¿CUÁNTO TARDA?


Aunque un juicio común demora más de dos años, EL RECURSO DE AMPARO EN CAMBIO ES INMEDIATO. Generalmente lo que se pide se obtiene en forma provisoria entre los 10 a 20 días de iniciado (MEDIDA CAUTELAR).


¿QUIÉN PUEDE INTERPONERLO?


Todo aquel a quien se le afecte o niegue el ejercicio de un derecho. El recurso de amparo siempre lo presenta un abogado, por medio de un escrito.


¿EL AMPARO SE HACE POR ESCRITO?


. Debe contener:


• Tu nombre, apellido y domicilio.

• Los datos, en lo posible, del autor del acto que te perjudica.

• La descripción del acto arbitrario o ilegal que afecta tus derechos fundamentales.

• Tu pedido, en términos claros y precisos.

• Las pruebas que tengas.


¿NECESITO ABOGADO PARA EMPEZAR UN AMPARO?


. El escrito debe presentarlo un abogado.


TRÁMITE DEL AMPARO


¿PUEDO EMPEZAR UN AMPARO EN CUALQUIER MOMENTO DEL AÑO?

. También cuando los tribunales están de feria judicial o EN SITUACION TAN ESPECIALES COMO LA ACTUAL DE LA PANDEMIA DEL COVID 19.


¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO?

Es rápido. El juez pide informes y si decide que tu amparo es correcto, dicta sentencia en un plazo breve, mucho menor que si hubieras iniciado un juicio común.

Si el juez rechaza el amparo, ¿QUÉ PUEDO HACER?

En ese caso, podes apelar la decisión del juez o iniciar un juicio común.


¿CUÁNTO TARDA?

Aunque un juicio común demora más de dos años, EL RECURSO DE AMPARO EN CAMBIO ES INMEDIATO. Generalmente lo que se pide se obtiene en forma provisoria entre los 10 a 20 días de iniciado (MEDIDA CAUTELAR).

Puede que luego el demandado se allane a la medida (LA ACEPTE COMO DEFINITIVA) sino, prosigue el juicio y entre los 3 A 6 MESES EL AMPARO SE TERMINA y EL EJERCICIO DEL DERECHO QUEDA FIRME, con costas a cargo del demandado.

Los plazos no son siempre iguales. Hay veces en que el juez ordena una audiencia para llegar a un acuerdo o pide un informe a algún organismo. Hay juzgados más rápidos que otros, por eso si bien los recursos de amparo por lo general tardan 3 meses, pueden llegar a tardar hasta 6, pero MAS ALLÁ DE LO QUE DEMOREN, lo IMPORTANTE es que mientras se desarrolla el juicio, EL DERECHO ESTÁ CUBIERTO.


¿CUÁNDO ES MÁS USADO?


El pedido más común es para exigir una cobertura a una Obra Social, una Prepaga o al Estado del 100% de los gastos de salud, educación, tratamiento, internación, traslados, etc.

Sin embargo, cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente puede pedirse mediante un recurso de amparo.

Lamentablemente es muy poco utilizado, ya que en líneas generales la familia se somete a las arbitrariedades por temor a supuestas represalias.

Es muy común que piensen que la Obra Social le va a quitar lo poco que le daba hasta el momento, lo que, seguramente, fue conseguido después de mucho sacrificio, luchando y reclamando.


PERO ESTO NO ES ASI.


Por el contrario, CUANDO HAY UN JUEZ DE POR MEDIO, NO TIENEN MÁS REMEDIO

QUE COMPORTARSE CORRECTAMENTE Y CUMPLIR CON LA LEY.

CONCLUSIÓN:


En la actualidad y fracasada la vía administrativa, no existe acción más rápida y segura para lograr un resultado favorable que la de utilizar un recurso de amparo. Además, y merced a la nueva ley 24.901 de Prestaciones Básicas en Rehabilitación de Personas con discapacidad hoy, las Obras Sociales, en el caso de prestaciones por discapacidad y muchas otras enfermedades de alto costo, pueden recuperar, gracias al fondo de redistribución que maneja la Superintendencia del Seguro de Salud y mediante un reintegro especial previsto para estos casos. Es decir, que no les representa un gasto social, sino que, cumpliendo con algunas gestiones, tienen la posibilidad de recuperar gran parte de lo invertido en estos programas especiales de tratamiento. (Hogar, Centro de Día, Transporte, Psicología, Estimulación Temprana, Escolaridad, Formación Laboral, etc.).


También es cierto que, los funcionarios y auditores médicos, ya conocen los fallos que se vienen aplicando y, aunque al principio intenten especular con la parálisis familiar, al iniciarse el reclamo, saben perfectamente cual va a ser el desenlace y es por esto que en algunos casos hay posibilidad de negociar sin llegar a un juicio.

De no ser así, se inicia la acción de amparo con grandes posibilidades de éxito, ya que la justicia se ocupa de proteger los derechos individuales y en estos casos, los jueces suelen ser muy receptivos. Entonces, SUPEREMOS EL MIEDO. Hoy más que nunca la balanza se inclina a nuestro favor.

CON EL AMPARO LA LEY NOS AMPARA.

Por lo tanto si Ud. o algún familiar o conocido suyo resultara víctima de cualquier tipo de discriminación o incumplimiento de su atención, recomiéndele que inicie inmediatamente la acción legal pertinente y obtendrá a cambio el pleno ejercicio de sus derechos. Caso contrario, será otro cómplice involuntario que reforzará el autoritarismo que, algunas veces, practican aquellos que curiosamente fueron elegidos para protegerlos.

Para vivir en una sociedad justa, de vez en cuando, no hay más remedio que recurrir a la justicia.


NO SE QUEJE SI NO SE QUEJA.

AMPARO COLECTIVO


¿QUÉ ES EL AMPARO COLECTIVO?


Es un procedimiento rápido para defender derechos que un grupo tiene en común.

Es importante que esos derechos estén perjudicados por un mismo acto. Por ejemplo: muchos usuarios de servicios públicos se unen para iniciar un amparo colectivo porque les cobran un servicio que no les dan.

¿PARA QUÉ SIRVE EL AMPARO COLECTIVO?

Para que cada persona de ese grupo que está afectado por lo mismo no tenga que iniciar una acción de amparo por sí sola, con los gastos de abogados y justicia que eso significa.

Además, el amparo colectivo evita el riesgo de que haya muchas sentencias distintas sobre el mismo tema. Con el amparo colectivo se beneficia todo el conjunto de personas afectadas.

EJEMPLO DE CASO TESTIGO:

(Al ser reales se ha protegido la identidad de las partes)


CASO 1

Un menor con discapacidad, concurre a Psicología, Psicopedagogía y Fonoaudiología en una Institución Privada. La Obra Social sólo le CUBRÍA LA SUMA IRRISORIA DEL 33% DEL VALOR TOTAL de cada sesión.

RESULTADO: Mediante una MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA, a los 18 días el niño estaba cubierto en todas las prestaciones por el monto total y a los 3 meses recayó sentencia definitiva, obligando a la obra social a cubrir estas prestaciones en FORMA TOTAL y SIN LIMITACIONES TEMPORALES.


CASO 2

Un menor con parálisis cerebral. Una Prepaga NO QUERÍA RECONOCER LA COBERTURA TOTAL de varias prestaciones.

RESULTADO: Se envió una CARTA DOCUMENTO y a la semana PROPUSIERON UNA REUNIÓN con los directores, donde HICIERON UNA OFERTA que fue aceptada por los padres del niño y a los 15 días le estaban CUBRIENDO EL 80 % DE LOS GASTOS.

LexArtis



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