Coronavirus : Permiso de Circulación.
DECNU 297 /2020, AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Se público en el Boletín Oficial en DNU de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, el cual comenzó a regir desde las 00.00 horas del día de hoy hasta las 23.59.59 del día 31 de Marzo de 2020, en otra publicación vamos a detallar los puntos que el mismo contempla desde el derecho penal, pero ahora nos vamos a explayar sobre algo de vital importancia para el mejor desarrollo del país.
El DNU detalla quienes quedan exceptuados de la cuarentena y podrán circular sin restricciones con el salvoconducto.
QUE ES UN SALVOCONDUCTO?
Es un documento extendido por una autoridad que permite al portador viajar libremente y sin riesgo por un lugar determinado sin temer a un castigo.
En este caso es un permiso especial para circular durante el periodo de cuarentena obligatoria el cual establece que todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, esto es establecido taxativamente y también dice claramente que queda prohibido desplazarse por las rutas, vias y espacios públicos con el fin de prevenir la circulación para evitar el contagio y propagación del virus.
CUANDO CORRESPONDE EL PERMISO O AUTORIZACION?
Según lo que dice el DNU quedan exceptuadas del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
-Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
-Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
-Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
-Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
-Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
-Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
-Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
-Personal afectado a obra pública.
-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad.
-Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
-Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
-Servicios de lavandería.
-Servicios postales y de distribución de paquetería.
-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
-Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
-Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
COMO ARMAR EL PERMISO DE CIRCULAR
El permiso para circular durante el aislamiento social preventivo obligatorio, es expedido por cada ente público u organización privada de las actividades establecidas por el DNU como excluidas de la cuarentena nacional.
