GOBIERNO IMPIDE CORTE DE SERVICIOS POR 180 DIAS, AUTORIZO CREDITOS A LAS EMPRESAS QUE TIENEN DEUDAS
EL GOBIERNO IMPIDE EL CORTE DE SERVICIOS POR 180 DIAS, AUTORIZO CREDITOS A LAS EMPRESAS QUE TIENEN DEUDAS PREVISIONALES Y QUE NO SE CIERREN CUENTAS BANCARIAS POR CHEQUES SIN FONDOS

A TRAVES DE LO DISPUESTO POR LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA 311 Y 312 DEL 2020 SE OFICIALIZARON ESTAS MEDIDAS
Decreto 311
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227120/20200325
Decreto 312
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227121/20200325
En el medio de la situación de emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, el gobierno a fin de poder mitigar las consecuencias económicas, sanitarias y sociales publicó dos decretos para suspender el corte de servicios de luz, agua, gas, televisión por cable, telefonía fija, móvil e internet y suspender las multas e inhabilitaciones de las cuentas corrientes por girar cheques sin fondos y autorizó a recibir créditos a las empresas que tienen deuda previsional.
Se suspenden en forma temporaria los cortes de suministros de servicios por 180 días, incluso los usuarios con aviso de corte en curso, dado que los mismos sobre todo en este estado actual de ASPO, se consideran centrales para el desarrollo de la vida cotidiana, siendo estos considerados como derechos fundamentales (tales como a la salud, la educación o la alimentación).Los mismos son establecidos en la Constitución Nacional en el Artículo 14 bis tercer párrafo donde se establece que el Estado otorgará los beneficios al acceso a una vivienda digna.
A su vez se tuvo en cuenta algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia donde se desarrollaron ideas de que el acceso a los servicios básicos son un derecho elemental. Dicho derecho en una situación de pandemia mundial se vería potenciado dado el proceso de aislamiento obligatorio que se lleva adelante en el país con el fin de resguardar la salud pública.Un derecho fundamental de toda la humanidad.
El DNU establece que en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, inclusive los avisos de corte en curso quedan suspendidos por un plazo de 180 días.
En el caso del prepago de energía eléctrica, aunque no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto .
Las medidas dispuestas serán de aplicación para los siguientes usuarios residenciales:
1. Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
2. Beneficiarios de Pensiones no Contributivas.
3. Monotributo Social.
4. Jubilados, pensionados; trabajadores en relación de dependencia.
5. Trabajadores monotributistas inscriptos.
6. desempleados que perciban el seguro.
7. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
8. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
9. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Las medidas dispuestas serán de aplicación también para usuarios no residenciales que cumplan los siguientes requisitos:
1. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas afectadas en la emergencia;
2. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)
3. las instituciones de salud, públicas y privadas
4. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.
Se establece una prórroga de los vencimientos y se prevé una refinanciación de las deudas, así lo establece el DNU estableciendo que se deberá prever planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas, en varias provincias donde los servicios son locales ya se tomaron las mismas medidas.
Con respecto de la suspensión de cierres de cuentas bancarias y el otorgamiento de créditos ; se suspendió hasta el 30 de abril del 2020 la obligación del cierre de cuentas bancarias y la inhabilitación establecida en la Ley 25.730 y las multas allí establecidas a fin de mitigar las consecuencias económicas sufridas por esta pandemia mundial.
También se suspendió la obligación establecida en el articulo 12 de la Ley 14.499, donde se establecía la obligación a las entidades crediticias de requerir a los empleadores previamente al otorgamiento de créditos, la constancia o DDJJ de que no adeudaban aportes o contribuciones o que estando en una moratoria se encontraban al día con el cumplimiento de la misma.
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