MEDIDAS TOMADAS EN MATERIA IMPOSITIVA y ECONÓMICA EN EL MARCODE LA PANDEMIA COVID-19
MEDIDAS TOMADAS EN MATERIA IMPOSITIVA y ECONÓMICA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19 A PARTIR DEL 20/03/20 (actualizada al 10/04/20) 1. MEDIDAS PARA MIPYMES
a. MORATORIA IMPOSITIVA Y PREVISIONAL: Se prorrogó hasta el 30/06/20 el acogimiento a la moratoria aprobada en la Ley de Emergencia de diciembre. Fuente: DNU 316/2020 b. EXTENSIÓN PLAZO PARA MEDIDAS CAUTELARES AFIP: se extiende al 30/04/20 (antes el 31/03) el plazo de suspensión para la traba de medidas cautelares. Fuente: RG (AFIP) 4684 c. CRÉDITOS A MIPYMES: Se promueve el financiamiento a MIPYMES a una tasa fija no superior al 24% anual para capital de trabajo y pago de la nómina salarial. Fuente: Comunicación “A” 6937 y 6946 BCRA d. GARANTIA PARA FINANCIAMIENTO PYMES: se crea dentro del FOGAR un fondo para garantizar el acceso a préstamos para capital de trabajo. Fuente: DNU 336/2020
2. TRABAJADORES BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA
a. EXTENSIÓN PLAZO PARA PRESENTAR EL F.572 (LIQUIDACIÓN DE GANANCIAS) POR EL EJERCICIO 2019. Se extiende hasta el 30/04/20 la presentación ante el empleador del F.572 correspondiente a las deducciones del Impuesto a las Ganancias 2019. (entran aquí también los legisladores). Fuente: RG (AFIP) 4686
3. PROHIBICIÓN DE DESPIDOS a. Se prohíben, en el marco de la emergencia pública, los despidos sin justa causa y por razones de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones por el plazo de SESENTA (60) días. Fuente: DNU 329/2020
4. EMPLEADORES PERTENECIENTES A SERVICIOS DE SALUD a. Se establece por un plazo de 90 días (haberes devengados en marzo, abril y mayo) una reducción del 95% de la alícuota de contribuciones patronales que corresponda al SIPA y alícuotas diferenciales para el Impuesto a Débitos y Créditos Bancarios. Fuente: Decreto 300/20 y RG (AFIP) 4694
5. ENTIDADES FINANCIERAS a. SUSPENSIÓN CIERRE CUENTAS BANCARIAS. Se suspende hasta el 30/04/2020 la obligación de las entidades financieras en cuanto al cierre de cuentas bancarias y multas por el libramiento de cheques sin fondos. También se suspende la obligación de los empleadores de demostrar que están al día en el pago de aportes a las contribuciones de la seguridad social. Fuente: DNU 312/20 b. CLEARING BANCARIO: Se restablece desde el 26/03 (se suspendió el 20/03), no computándose para el vencimiento de los 30 días de plazo los días que no hubo clearing. Fuente: Comunicación “A” 6944 BCRA c. CHEQUES. Se otorgan 30 días adicionales para la presentación de cheques comunes o de pago diferido, se admite una segunda presentación para los cheques rechazados por falta de fondos. FUENTE: Comunicación 6850 BCRA d. HORARIOS DE ATENCIÓN SEMANA DEL 13 AL 17/04/2020. Para atención al público en general (excepto atención por ventanilla), extendiendo en dos horas la jornada habitual, conforme al dígito de terminación del DNI, previa solicitud de turno por internet. FUENTE: Comunicación “A” BCRA 6958
6. BIENES PERSONALES – REPATRIACIÓN a. Se prorroga hasta el 30/04/20 para la repatriación del 5% del total de los bienes en el exterior prevista para el período fiscal 2019, para aplicar la alícuota diferencial (vencía el 31/03) s/ Ley de Emergencia. En consecuencia, el pago a cuenta del impuesto se corre del 1° de abril al 6 de mayo. Fuente: Decreto 330/2020 y RF (AFIP) 4691/20
7. BENEFICIOS PARA EMPLEADORES a. COMPENSACIONES PARA EMPLEADORES AFECTADOS. Se reconocerá una compensación por trabajador afectado de hasta el 100% del SMVM (menos de 25 trabajadores; hasta el 75% del SMVM (entre 26 y 50 trabajadores) y hasta el 50% del SMVM (entre 51 y 100 trabajadores). Si el empleador suspende la prestación laboral el monto de la asignación de se reducirá en un 25%. FUENTE: DNU 332/2020 b. REPRO. Para empresas con más de 100 trabajadores se establecerá un REPRO por trabajador que irá de los $ 6.000 a los $ 10.000 por cada uno de ellos. Los mismos importes serán utilizados para la compensación por desempleo. FUENTE: DNU 332/2020 c. CONTRIBUCIONES PATRONALES. Aquellos empleadores que no superen la nómina de 60 trabajadores tendrán además el beneficio de la postergación de los vencimientos o una reducción hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA, devengadas durante el mes de abril de 2020. Se instruye a la AFIP a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales devengadas en marzo y abril, y facilidades de pago para ello. FUENTE: DNU 332/2020 d. CREACION COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. Sus funciones son las de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios s/criterios establecidos por el DNU 332/2020 (ver puntos a), b) y c) anteriores); recomendar o desaconsejar su inclusión, dictaminar los casos que requieran tratamiento especial y proponer al J.G.M. medidas para una mayor eficacia del programa. También establece que las medidas podrán incluir a los que desarrollan actividades esenciales o exceptuadas del aislamiento, por graves efectos negativos que se hubieran provocado en el desarrollo de su actividad. FUENTE: DNU 347/2020 e. PRÓRROGA PAGO CONTRIBUCIONES PATRONALES. Se prorroga por dos meses (hasta el 16 y 18 de junio según terminación CUIT) el pago de las contribuciones patronales que vencían en abril (devengadas en marzo), sólo para aquellas firmas cuya actividad principal está incluida en el listado de actividades del Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción, previa inscripción en el servicio web de la AFIP. También se prorroga la presentación y pago de la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F.931) devengado en marzo de 2020 hasta el 16 al 20/04/20 según terminación CUIT. FUENTE: RG (AFIP) 4693
8. DERECHOS DE IMPORTACIÓN a. DERECHOS DE IMPORTACIÓN EXTRAZONA A TASA 0% Y EXIMICIÓN TASA DE ESTADÍSTICA: para productos considerados críticos mientras dure la emergencia sanitaria. (alcohol, guantes, equipamientos sanitarios, etc.) Fuente: Decreto 333/2020
9. PEAJES. a. Se prorroga la suspensión del pago de peajes hasta el 12/04/2020. Fuente: Res. 122/2020 DVN
10. DEUDA PÚBLICA a. DEUDA EN DÓLARES BAJO LEGISLACIÓN LOCAL – DIFERIMIENTO. Se dispone el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional, instrumentada mediante títulos denominados en U$S emitidos bajo ley nacional hasta el 31/12/2020 o fecha anterior que fije el Ministerio de Economía. FUENTE: DNU 346/2020
11.PROVINCIAS Y MUNICIPIOS a. PROGRAMA PARA LA EMERGENCIA ECONÓMICA PROVINCIAL. Se contempla la asignación de recursos por un monto total de 120.000 millones de pesos provenientes de fondos de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) (60.000 millones), así como por préstamos del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (60.000 MILLONES) en 36 cuotas mensuales iguales y consecutivas con un plazo de gracia hasta el 31/12/2020, al 0,10% nominal anual sobre el capital ajustado por el CER, con garantía de la Coparticipación Federal. FUENTE: Decreto 352/2020 b. COORDINACIÓN MUNICIPAL PARA LA FISCALIZACIÓN Y EL CONTROL DE PRECIOS. Convoca a los intendentes de todo el país para que en forma conjunta con la Secretaría de Comercio Interior, realicen el control y fiscalización de precios máximos fijados por Resolución 100/20 de fecha 19/03/2020, según procedimientos establecidos en los artículos 10 y 12 de la Ley 20.680 de Abastecimiento, en tanto el juzgamiento de las infracciones lo hará la Secretaría de Comercio Interior de la Nación. Se convoca a los gobernadores a coordinar acciones. FUENTE: DECRETO Nro. 351/2020
