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Nuevo certificado unificado para circular durante la cuarentena.

En el día de hoy 29/03/20, el Gobierno emitió un “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID 19”, (CUHC ) según asevera “para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20”.

Más abajo, la Resolución que lleva el número 48/2020, dice que dicho Certificado “será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad”.


Aclaran que si bien rige desde ya, se prorrogarán hasta el miercoles próximo los certificados vigentes, a fin de que todo el personal autorizado pueda actualizar su certificado. (Por momento, el sitio web de TAD no está funcionando).


CERTIFICADO UNICO DE CIRCULACION

A partir del Miércoles 01 de Abril del 2020, será válido el CERTIFICADO ÚNICO DE CIRCULACIÓN que remplazara a los de Ciudad y de Provincia de Buenos Aires, unificando todos los permisos en uno solo, (se irán sumando progresivamente más jurisdicciones) el mismo tendrá una VIGENCIA DE 7 DÍAS desde el momento que se lo tramite. Hasta el martes 31 inclusive, convivirán todos los formularios realizados previamente.

El documento deberá ser presentado en los controles que se están realizando en rutas y accesos con el objetivo de acatar el ASPO, anunciado por el Gobierno nacional, en el marco de la pandemia mundial y la Emergencia Sanitaria.

A fin de evitar la congestión del link https://tramitesadistancia.gob.ar/, hasta el 31 de Marzo inclusive convivirán todos los permisos de circulación para todos los exceptuados del régimen de aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO). El formulario para el nuevo permiso se puede descargar en la web.

El trámite está dirigido a todos los habitantes que queden exceptuados y no dispongan de una acreditación estatal para trasladarse en transporte público o vehículo particular, todos los funcionarios estatales que ya tiene permiso para circular NO necesitan renovarlo.


QUIENES ALEGUEN MOTIVOS DE FUERZA MAYOR, DEBERÁN PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN QUE RESPALDE LA SITUACIÓN, SIN NECESIDAD DE COMPLETAR EL FORMULARIO.


A su vez se desarrolló un permiso especial para todos los vinculados a servicios de salud y que utilicen vehículos para el desarrollo de sus actividades, quienes tendrán a su disposición la opción “OBLEA PARA VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO DE SALUD”, la cual deberá ser exhibida en el parabrisas del vehículo para poder movilizarse, con el fin de facilitar y acelerar su circulación.

El Ministerio del Interior será el encargado de realizar los intercambios de información que resulten necesarios con organismos y entidades públicas y privadas para corroborar la veracidad de los datos.


NO DEBERÁ REALIZAR EL NUEVO PERMISO QUIEN SE ENCUENTRE CUMPLIENDO EL AISLAMIENTO, PERO REQUIERA REALIZAR DESPLAZAMIENTOS MÍNIMOS E INDISPENSABLES PARA APROVISIONARSE DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA, MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, comprendiéndose siempre el desplazamiento dentro del radio donde reside o cumple el aislamiento.

PASOS PARA INICIAR EL PERMISO:

1- Acceder a la web de Trámites a Distancia: 2- Ingresar y registrarse con DNI. 3- Número de trámite (el N° de trámite se encuentra en la parte frontal del DNI), sexo y luego de ingresar los datos presiona el botón de INICIÁ SESIÓN.

Luego el sistema mostrará el listado de trámites disponibles en la plataforma. Ingresando el nombre del trámite o alguna palabra clave en la barra de búsquedas podrás localizarlo para darle inicio. Debajo del nombre del trámite, vas a observar dos botones: - DETALLES (podrás consultarlo para eliminar cualquier duda respecto al alcance del permiso y las excepciones contempladas para poder circular. - INICIAR TRÁMITE (darás comienzo al trámite).

Al oprimir INICIAR TRÁMITE, el sistema mostrará una primera pantalla con tus datos Personales, allí presionar el botón CONTINUAR. En la pantalla siguiente y proceder a completar el formulario “Permiso de Circulación “con la información solicitada (todos los campos son obligatorios).

Completados los requisitos, al hacer click en CONFIRMAR TRÁMITE, el sistema confirmará la recepción de la documentación e inicio exitoso del trámite con un número de expediente.

Una vez registrada la Solicitud de Permiso de Circulación el solicitante será comunicado en la plataforma Trámites a Distancia.

Se podrá tomar conocimiento de tal comunicación en la solapa NOTIFICACIONES.

Para descargar el permiso de libre circulación, ir la solapa MIS TRÁMITES, FINALIZADOS. Luego, hacer doble click sobre el expediente en cuestión, o bien, oprimir el botón “CONSULTAR EXPEDIENTE”. Se mostrarán todos los documentos del trámite y allí descargar el denominado “PERMISO DE CIRCULACIÓN”.


RECORDATORIO DE QUIENES QUEDAN EXCEPTUADOS DEL CUMPLIMINETO DEL ASPO

Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

  • Personal afectado a obra pública.

  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

  • Servicios de lavandería.

  • Servicios postales y de distribución de paquetería.

  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.



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