Que delito se comete si se incumple la cuarentena?
QUE DELITOS SE COMETE SI SE INCUMPLE LA CUARENTENA
En el día de ayer y en el marco de la situación de Pandemia mundial declarado por la OMS y a fin de intentar evitar la propagación del coronavirus se estableció a través del DECNU 297 /2020, el aislamiento social preventivo y OBLIGATORIO, estableciendo valga la redundancia la obligación de recluirse en sus hogares. En caso de incumplimiento el presidente de la República Argentina advirtió que van a estar cometiendo un delito.

¿AHORA BIEN, CUAL ES EL DELITO?
Existen varios delitos contemplados en dicha norma, ya que la misma lo que preserva por sobre todas las cosas es LA SALUD DE SU POBLACIÓN “SALUD PÚBLICA” Y “LA VIDA HUMANA”, las acciones de los individuos que quebranten dicha norma estarán incurriendo en los delitos tipificados en el Código Penal Argentino, en los artículos 202, 203, 205, 239 y concordantes.
El objetivo de dicha norma es el llamado de atención a la población en general, para que tome conciencia sobre la peligrosidad de la enfermedad, y alto poder de contagio, dado que en la acción de violar la cuarentena se está poniendo en riesgo la salud publica y va a terminar procesado en el mejor de los casos, dicha norma intenta tener un efecto psicológico sobre la población.
Hay que tener en cuenta también que el anterior decreto estableció la obligación para funcionarios/as, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades que tomen conocimiento del incumplimiento del aislamiento y demás obligaciones ya indicadas, de denunciar su incumplimiento, es muy amplia la cantidad de obligados a denunciar, justamente por el peligro que esta enfermedad representa.
En caso de que los obligados no hicieran la denuncia les caería la responsabilidad establecida en el artículo 277 inc. d)del mismo Código Penal Argentino, por el incumplimiento de su obligación establecido en la norma y en el código penal.
Reforzó nuevamente el concepto del campo de acción de la policía de salubridad, siendo su campo de acción todo lo que pueda llegar a afectar LA VIDA Y LA SALUD de las personas, en especial la lucha contra las enfermedades (por ejemplo, AISLAMIENTO O CUARENTENA), dando un activo accionar a las fuerzas de seguridad, reforzando la potestad de actuar en flagrancia y denunciarlo al fuero correspondiente en forma inmediata.
Amplió la emergencia pública en materia sanitaria en relación al Coronavirus (COVID-19), extendiendo la misma al plazo de un año y con las normas complementarias vigentes dio lugar a las sanciones que allí se establecen mas las denuncias penales que se puedan efectuar por la eventual comisión de delitos de acción pública.
El DECNU 297 / 2020 fue dado en cumplimiento con la declaración de la OMS y cumplimentando una de las principales obligaciones del estado nacional, la protección de la salud de sus ciudadanos.
Establece la vigencia del aislamiento social, preventivo y OBLIGATORIO, decretando que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentre desde el día 20 hasta el 31 de marzo de 2020, pudiéndose prolongar en atención a la situación epidemiológica, ordena abstenerse de concurrir a los lugares de trabajo y evitar desplazarse por diferentes vías a fin de evitar la circulación y propagación del virus, dicha circulación afectara la salud pública y los demás derechos como la vida y la integridad física de las personas.
Contempla casos excepcionales, para cumplir con funciones esenciales y los casos de fuerza mayor los cuales deben respetar los protocolos establecidos para el traslado de personas.
Lo que se está protegiendo todo el tiempo es la SALUD PUBLICA como dijimos anteriormente, a través de una ley que se complementa con leyes sanitarias, apoyándose en diversas leyes nacionales, provinciales e incluso ordenanzas municipales, resoluciones o disposiciones, las cuales son para controlar la epidemia
Hoy por hoy existe un consenso de que le evasión de la cuarentena es un delito doloso, al igual que el incumplimiento de denunciar, dado que al tratarse de una cuarentena obligatoria el incumplimiento de la medida de profilaxis en la situación de riesgo de epidemia en el cual estamos, es doloso dado que el autor de la falta conoce el deber de cumplir la misma. Obviamente de poder acreditarse el error o desconocimiento no habría dolo.
Igual en el caso que existiera un posible dolo eventual ya alcanzaría para ser punible del delito, dado que, al quebrantar la medida, aunque no lo hiciera con el ánimo de afectar la salud pública, ante tanta información se puede admitir que es consciente que su acción posiblemente pueda producir el efecto que él no desea.
Igual tengamos siempre en cuenta que para que se configure el delito de peligro para la salud pública, si o si debió existir realmente el peligro concreto, el peligro de propagación o introducción de una epidemia, dado que se trata de un delito de privación de libertad.
Dado que la norma así lo prevé, no hay que descartar la posibilidad de una concursalidad de delitos, como los previstos contra la salud pública, y otros bienes jurídicos tutelados, como podrían ser resistencia a la autoridad o desobediencias, esto es lo ultimo a destacar, dado que los decretos así lo prevén.
Ojalá todos hagamos casos de dichas normas y nos quedemos en casa, así cuidándonos entre todos evitamos que se propague la epidemia.