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QUIENES Y COMO PODRÁN COBRAR LOS $ 10.00 DEL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA QUE OTORGO EL GOBIERNO



Dicho beneficio se cobrará por única vez en abril, aunque podría repetirse si la situación lo amerita y será para las personas que se encuentren desempleadas o trabajen de forma informal, sean monotributistas de las categorías A y B y trabajadores de casas particulares, que cobraran esta ayuda a través de su CBU.


Este IFE se va a otorgar una vez realizada las evaluaciones socio económicas y patrimoniales sobre los criterios de su regulación, según precisa el decreto 310 publicado en el Boletín Oficial.


Quedarán excluidos si se comprueba que los beneficiarios a priori tienen un gran patrimonio; reciben una renta financiera o inversiones como plazos fijos; y si no es argentino, o naturalizado y residente con más de dos años


Para cobrar dicha ayuda hay dos formas, las personas que se encuentren inscriptas en el ANSES no tiene que hacer ningún trámite y las personas que no estén registradas tendrán que inscribirse en https://servicioscorp.anses.gob.ar/ifePrecarga , de acuerdo a como termine su Nro de documento.


En dicha aplicación tendrán que cargar sus datos y su CBU

Los requisitos son:

1) Ser argentino nativo o naturalizado y residente, con una residencia legal en el país no inferior a dos años.

2) Tener entre 18 y 65 años de edad.

3) Ser un trabajador en la informalidad, no registrado, que no tenga otro ingreso más que la percepción de la Asignación Universal por Hijo (AUH).

4) Monotributista único, que no tenga otro ingreso declarado, como asalariado en blanco, pensionado, jubilado o trabajador autónomo, ni trabajador registrado de casas particulares, inscriptos en categorías “A”, hasta $208.339,25 y “B" $313.108,87, de ingreso acumulado en los pasados 12 meses, un promedio mensual de $17.361,60 en el primer caso; y $26.092,40 en el segundo.

4) Monotributista Social

5) Perceptoras de Asignación Universal por Embarazo

6) Beneficiarios como único recurso monetario del Plan Progresar


Cualquiera que cumpla con estos requisitos podrá acceder al IFE, siempre y cuando que él o algún miembro de su grupo familiar no perciban ingresos provenientes de:

-Un trabajo en relación de dependencia público o privado.

-Ser monotributista de categoría “C” o superior o del régimen de autónomos.

-Una prestación de desempleo.

-De jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

-De planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los de la AUH o Embarazo.


A su vez mas allá del IFE previamente se dispuso otras medidas para sostener los ingresos de las familias más afectada por la emergencia sanitaria:


1. Pago extra de la Asignación Universal por Hijo y Asignación Universal para Embarazadas, de $3.103,

2. Bono para jubilados y pensionados de $3.000, únicamente para los que perciben la mínima, desde $15.891,49 hasta un tope decreciente de $18.891,49 desde marzo, el cual fue reglamentado con la publicación este martes en el Boletín Oficial del decreto 309;

3. Bono para perceptores de planes sociales de $3.000

Lexartis

www.lexartis.com.ar


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